El próximo 14 de abril, entra en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, el cual nos lleva a dar un paso más contra la brecha salarial de género. Con la entrada en vigor del RD, las empresas deberán aplicar políticas de igualdad efectivas, en concreto, de igualdad salarial para lograr la transparencia salarial y dar un paso más hacia la igualdad.

Desde INCYMA destacamos que este nuevo requisito será una oportunidad para las empresas en cuanto a la transparencia retributiva, no solo en cuestiones de género, sino también en cuestiones de ambiente de trabajo y productividad.

Pero… ¿Sabes cómo dar cumplimiento a las nuevas obligaciones? ?. Si todo esto te pilla de imprevisto y aún no conoces la nueva obligatoriedad, toma nota✍ :

Aplicable a: Todas las empresas, independientemente de su tamaño.

Periodo de referencia: Un año natural.

¿Qué tengo que tener en cuenta?

  • Registros retributivos de toda la plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos.
  • Auditoría retributiva.
  • Sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación.
  • Derecho de información de las personas trabajadoras.

¿Qué debe contener el registro retributivo?

  • Los valores medios de los salarios.
  • Los complementos salariales.
  • Las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo.

El registro retributivo de las empresas con auditorías retributivas deberá reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de puestos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo.

Tengo un plan de igualdad, ¿necesito incluir una auditoría retributiva? Las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, previa a la negociación del plan.

¿Existe igualdad retributiva en las personas trabajadoras a tiempo parcial? Las personas trabajadoras a tiempo parcial tienen los mismos derechos, incluidos los retributivos, que las personas trabajadoras a tiempo completo.

¿Hablamos?

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